La Ley 30367 precisa que es nulo el despido que tenga por motivo: "El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del período o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento".
El texto agrega que si el empleador "no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir" se presumirá que el despido tiene por motivo el embarazo o sus consecuencias.
Esta ley solo se aplica si "el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa".
Madres trabajadoras
En su artículo 2, esta norma indica que las trabajadoras gestantes tienen derecho de gozar de "49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal".
"El goce del descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el posnatal, a decisión de la trabajadora gestante".
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