El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las
demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la nueva Ley Universitaria
y con ello ratificó la vigencia de la norma.
La resolución del TC resolvió “declarar infundadas las
demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 30220, Ley
Universitaria”.
EL TC acogió las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por un grupo de congresistas representadas por Martha Chávez,
además los Colegios de Abogados de Lima y Lima Norte.
Sin embargo, el TC también decidió interpretar la tercer
disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria, el cual precisa
desde cuando entra en vigencia esta norma.
“Que el plazo de adecuación de cinco años establecido en la
Disposición Complementaria Transitoria Tercera comienza a computarse desde el
momento de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El
Peruano”, señala la resolución del TC.
Al respecto, el congresista Daniel Mora, presidente de la
Comisión de Educación del Congreso y principal defensor de la norma, afirmó que
esta es una buena noticia para el país.
Mora señaló que con esta decisión se podrá seguir llevando a
cabo la reforma universitaria para poder tener centros superiores de mayor
calidad y sin autoridades que quieren perpetuarse en los altos cargos
universitarios.
Ley no
vulnera la autonomía universitaria
La resolución del TC considera que la Ley Universitaria no
vulnera la autonomía que gozan las universidades del país, la misma que está
prevista en la Constitución.
“No se amenaza o vulnera la autonomía universitaria cuando
el legislador realiza una regulación que incluso incida en ciertos aspectos
propios de la misión que la Constitución ha otorgado a dichas instituciones
públicas o privadas”, señala el documento.
Para esta afirmación, el TC hace un análisis de un grupo de
resoluciones previas en las que se toca el tema de autonomía universitaria.
“En cualquier caso, la autonomía no supone autarquía y, por
ende, no se confirió a las universidades para mantenerlas al margen del
ordenamiento jurídico del Estado al cual pertenecen, sino más bien para que,
dentro de él, puedan desempeñar su labor sin controles ideológicos”, afirma el TC.
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