57 KITS DE REVOCATORIA SE
ADQUIRIERON HASTA EL MOMENTO EN LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS
Hugo Cuba Villavicencio, de la oficina regional de
Coordinación (ORC), de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
informó que hasta el 4 de octubre del año en curso se han adquirido 57 kits
para promover la revocatoria de autoridades municipales, provinciales y
distritales, en el ámbito de Lima
Provincias.
Del total de kits adquiridos, siete tienen por
finalidad revocar alcaldes y regidores de las provincias de Yauyos (2),
Barranca (3), Huarochirí (1) y Huaura (1).
Y cincuenta kits han sido comprados con el propósito
de revocar alcaldes y regidores de ámbito
distrital, según detalló la Oficina Regional de Coordinación (ORC) del
organismo electoral en esta circunscripción.
Hasta la fecha mencionada no existe solicitud para
la revocar autoridades de ámbito regional.
PUEDEN FIRMAR TODOS LOS PLANILLONES
El especialista de la ONPE, recordó a los electores
de esta circunscripción que pueden firmar en todos los planillones que se hayan
adquirido. Es decir, si un elector firma en un planillón para la revocatoria de
la autoridad de su circunscripción, no le quita el derecho de firmar, si así lo
desea, en otro planillón, siempre que
sea de la misma circunscripción.
Asimismo, deben tener presente que los planillones
que la ONPE emite tienen un código que los identifica, cualquier otro documento
que se les presente sin este requisito, no tendrá validez para este fin.
RENIEC RECIBE PLANILLONES HASTA 25 DE NOVIEMBRE
La comprobación de las firmas recogidas en los
planillones de adherentes o kit electoral debe hacerse ante el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), que recibirá las
solicitudes de verificación de las firmas hasta el 25 de noviembre del presente
año.
EN LA ONPE HASTA EL 5 DE DICIEMBRE
Los patrocinadores de las revocatorias tienen plazo
hasta el 5 de diciembre del presente año para presentar ante la ONPE las
solicitudes de revocatoria, las cuales deben ser fundamentadas e ir acompañadas
de firmas de ciudadanos equivalentes en número al veinticinco por ciento (25%)
de la población electoral de cada circunscripción, debidamente comprobadas.
OTROS PLAZOS
Una vez presentada la solicitud de revocatoria, la
ONPE las resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario y en
caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE), el cual resuelve en última instancia en un plazo no mayor de
quince (15) días calendario.
Una vez admitidas las solicitudes, corresponderá al
JNE convocar a consulta popular de revocatoria para el 11 de junio del próximo
año.
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